Duración: 60 horas
Horario: a determinar
Precio: a determinar
Fecha de inicio del curso: a determinar
Fecha de examen provisional: a determinar
Lugar: a determinar

A quien va dirigido
A las personas que quieran desarrollar la actividad de consejero de seguridad para transportar mercancías peligrosas por carretera, o que sean responsables de la carga o descarga vinculadas a este transporte. ADR.
Las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril, o que sean responsables de la carga o descarga vinculadas a este transporte, deben tener designado al menos un consejero de seguridad para prevenir los riesgos a las personas, a los bienes o al medio ambiente inherente a estas actividades. Para ser consejero de seguridad tienen que superar unas pruebas que se llevan a cabo.
Normativa: Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. ORDEN FOM/2924/2006, de 19 de septiembre. Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. RESOLUCIÓN PTO / 641/2004, de 11 de marzo, sobre las pruebas para la obtención y la renovación del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de consejero de seguridad del transporte de mercancías peligrosas por carretera o por ferrocarril.
Objetivos
- Preparar a los alumnos para presentarse al examen de Consejero de Seguridad ADR, todas las clases ADR.
- Capacitarlos para la gestión y logística para desarrollar esta la actividad.
Contenidos
- Medidas generales de prevención y de seguridad:
- Conocimientos de los tipos de consecuencias que puedan derivarse de un accidente en el que estén implicadas mercancías peligrosas.
- Conocimiento de las principales causas de accidente.
- Disposiciones relativas al modo de transporte utilizado contenidas en la legislación nacional, normas comunitarias, convenios y acuerdos internacionales, y que se refieran, en particular, a:
- Clasificación de las mercancías peligrosas.
- Condiciones generales de embalaje, incluidas las cisternas y contenedores cisterna.
- Etiquetas e indicaciones de peligro.
- Indicaciones en la carta de porte.
- Modo de envío y restricciones en la expedición.
- Transporte de pasajeros.
- Prohibiciones y precauciones de carga en común.
- Separación de las materias.
- Limitación de las cantidades transportadas y cantidades exentas.
- Manipulación y estiba.
- Limpieza o desgasificación antes de la carga y después de la carga.
- Tripulación: formación profesional.
- Documentos que deben llevarse a bordo.
- Consignas de seguridad: ejecución de las instrucciones y equipo de protección del conductor.
- Obligaciones de vigilancia: estacionamiento. 16. Reglas y restricciones de circulación o de navegación.
- Vertidos operativos o accidentales de sustancias contaminantes.
- Requisitos relativos al material de transporte.
Examen
Constará de dos pruebas:
- La primera prueba consistirá en contestar a 50 preguntas, cada una de las cuales tendrá cuatro posibles respuestas alternativas sobre las materias que integran el programa.
- La segunda prueba consistirá en resolver un supuesto práctico que requiera aplicar el conocimiento de las materias que integran el programa en una caso concreto con 10 preguntas al respecto.
Documentación
- DNI o documento oficial de identidad en el caso de no tener la nacionalidad española, el pasaporte o el permiso de conducir.
- La carta de pago de los drechos de exámen que acredite el abono de la tasa.